SUBVENCIONES - CRITERIOS DE VALORACIÓN IGUALDAD (CVI)
MODELO DE CLÁUSULA: CONTRATACIÓN DE MUJERES
CVI 4. CONTRATACIÓN DE MUJERES.
CVI 4.1. Por la contratación de mujeres:
Se valorará con X puntos a aquellas empresas o entidades concurrentes que se comprometan a emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a un 50% de mujeres.
Alternativa: valoración de la contratación de un número determinado. Se valorará con X puntos el compromiso de emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a X mujeres.
CVI 4.2. Por la contratación de mujeres en puestos de responsabilidad o gerencia:
Se valorará con X puntos el compromiso de emplear para la ejecución del proyecto o actividad a un porcentaje mínimo del 50% de mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.
Alternativa: valoración de la contratación de un número determinado. Se valorará con X puntos el compromiso de emplear en la plantilla que realizará la prestación, actividad o proyecto al menos a X mujeres en puestos de responsabilidad, gerencia o cualificados.
CVI 4.3. Por la contratación de mujeres en todas las nuevas contrataciones (si existe deber de subrogación):
Si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución de la prestación o actividad, se valorará con X puntos, el compromiso de la contratación de mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones que realice la empresa o entidad para la prestación del contrato.
Cláusula alternativa o complementaria: valoración de emplear a mujeres en las nuevas contrataciones de puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados: si existiera el deber de subrogar al personal o la empresa no precisase contratar nuevo personal en el momento de iniciarse la ejecución de la prestación o actividad, se valorará con X puntos, el compromiso de la contratación de mujeres en todas (o el 50%, o el X%) de las nuevas contrataciones para puestos de gerencia, responsabilidad o cualificados.
CVI 4.4. Contratación de mujeres en situación de desventaja social:
Se valorará con X puntos a las empresas o entidades concurrentes que se comprometan a emplear en la plantilla que ejecutará la prestación, servicio o actividad a X mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral y a mantener su contratación durante toda la prestación del proyecto o actividad subvencionada.
De forma complementaria: se puede establecer un colectivo diana de mujeres específico. Deberá hacerse en función del sector de actividad, la cualificación necesaria, el perfil de personas a emplear y la implicación o los programas de empleo e inserción que disponga cada administración. En todo caso, es necesario definir el perfil de manera objetiva, por ejemplo:
- Mujeres con certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Mujeres perceptoras de renta garantizada o renta mínima de inserción.
- Mujeres víctimas de violencia machista.
- Mujeres con dificultades de acceso al mercado laboral, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
VERIFICADORES ASOCIADOS A CVI 4.
La empresa o entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir en el plazo de un mes desde la formalización de la subvención, o en el plazo de un mes desde que se produzcan las contrataciones: relación nominal de las mujeres contratadas, especificando fecha de inicio y finalización de sus contratos, así como jornada laboral, y en su caso categoría profesional, así como copia de los contratos de trabajo.
Y con carácter anual, la empresa adjudicataria deberá presentar:
- Informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta), y certificado de la Seguridad Social, con expresión de número de personas trabajadoras desglosadas por sexo, antigüedad, categoría profesional y bases de cotización.
- Declaración sobre el número total de personas contratadas adscritas a la ejecución del contrato, así como número de mujeres y porcentaje de mujeres sobre el total.
- Declaración nominal y numérica de todos los nuevos contratos realizados en la última anualidad.
- Certificado de servicios públicos sociales o una entidad cuya finalidad sea la inserción sociolaboral, acreditativo de la situación de desventaja social de las personas contratadas (previo consentimiento y cumplimiento de la Ley de Protección de datos de carácter personal).